Publicado el  nuevo RD de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Ya está en vigor el nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto deroga el Real Decreto 235/2013 por la extensión y alcance de las modificaciones que contenía la propuesta normativa. Entre sus principales modificaciones esta la modificación del ámbito de aplicación, incorporándose un nuevo punto e) que obliga a certificar los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 

1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y
similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos
turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de
exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas
y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares

Asimismo, modifica el Real Decreto 56/2016 referente a auditorias energéticas porque incluye específicamente la necesaria inspección de las auditorias energéticas realizadas por auditores internos. 

Descargar Real Decreto 390/2021

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