Abierto plazo de presentación de comunicaciones para el International Greencities Congress – IGC

IGC, el espacio que aglutina todo el contenido científico de Greencities & S-Moving procedente del ámbito académico y empresarial. Un congreso dirigido al conocimiento y a los nuevos proyectos que contribuyen al desarrollo de las ciudades sostenibles e inteligentes.

Fecha límite para envío de abstract extendido: 5 de julio de 2021

Consulta AQUÍ las bases de la convocatoria y participa en la XII edición del International Greencities Congress. 

Más información e inscripciones

Abierto plazo de presentación de comunicaciones para el International Greencities Congress – IGC

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CONAMA en Madrid del 31 mayo al 3 junio

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Eficiencia energética Ya conocemos el programa preliminar de la 15 edición del Congreso Nacional del Medio Ambiente, que se celebrará del 31 de mayo al 3 de junio en el Centro de Convenciones Norte / Ifema de Madrid. Han sido elaborados por 1.200 especialistas que han trabajado durante el último año reunidos en comités técnicos. 

Genera 2020. Feria Internacional de la Energía y Medio Ambiente | IDAE

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Eficiencia energética Bajo el lema "Integramos energías para un futuro sostenible" Genera plantea en esta nueva etapa tres ejes estratégicos fundamentales, la Sostenibilidad, Innovación y Negocio. Genera se compromete con el sector industrial de las energías renovables, distribución, eficiencia energética y sus principales aplicaciones, como en almacenamiento, autoconsumo y movilidad, a cumplir los principales retos sectoriales, objetivos comerciales así como los compromisos de descarbonización de la economía y sociedad. Junto con el sector, promovemos una transición eficiente y rentable de los sectores económicos, creando nuevas oportunidades empresariales, de empleo y sociales. Más información

Se modifica el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
  • 5 jun. 2017

  • Colegio_Murcia

Se modifica el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Eficiencia energética Se ha publicado el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Las modificaciones que se incorporan son: - Se incluye la definición de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determine en el Código Técnico de la Edificación.   - Se excluyen del ámbito de aplicación:     a) Edificios (y monumentos) protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.     b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.     c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.     d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.     e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.     f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.     g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.   -Se redacta una nueva Disposición Transitoria única con el título: “Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente“     1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos del ámbito de aplicación, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 6/9/2017 (una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto).     2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública (con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público), que no estén excluidos del ámbito de aplicación, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).     3. Los edificios protegidos oficialmente (edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2) que no estén excluidos del ámbito de aplicación, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética (de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público) a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).   Enlace al Real Decreto que entrará en vigor a partir del 7 de junio. https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/06/pdfs/BOE-A-2017-6350.pdf