Libro de comunicaciones del Congreso de Edificios de Energía Casi Nula 2018

Ya es posible obtener el libro de comunicaciones de la cuarta edición del Congreso de Edificios de Energía Casi Nula, celebrada los pasados días 13 y 14 de diciembre de 2017, organizado por el Grupo TECMARED y en el que el CGATE es colaborador y miembro de su comité técnico.

En él, se pueden encontrar los 90 trabajos enviados a la organización y admitidos por el Comité Técnico del Congreso, incluyendo los 20 expuestos oralmente durante la celebración del mismo.

Sirva como recordatorio que las áreas temáticas del Congreso eran las siguientes:

• Iniciativas para fomentar los EECN
• Diseño y Soluciones Arquitectónicas
• Soluciones Constructivas, Sistemas y Tecnologías integrables
• Integración de Energías Renovables in situ o en el entorno del Edificio
• Rehabilitación de Edificios
• Planificación y Regeneración Urbana
• Uso, Gestión y Mantenimiento

Como novedad se incluyeron también en el programa del Congreso casos de éxito de edificios EECN recogidos en la sección “PROYECTOS Y OBRAS EECN”.

El documento se puede descargar en formato pdf desde este enlace.

Igualmente, desde el grupo TECMARED se ofrece la posibilidad de obtener este documento en formato papel por medio de su compra en Amazon en este enlace.

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Eficiencia energética Se ha publicado el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Las modificaciones que se incorporan son: - Se incluye la definición de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determine en el Código Técnico de la Edificación.   - Se excluyen del ámbito de aplicación:     a) Edificios (y monumentos) protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.     b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.     c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.     d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.     e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.     f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.     g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.   -Se redacta una nueva Disposición Transitoria única con el título: “Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente“     1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos del ámbito de aplicación, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 6/9/2017 (una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto).     2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública (con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público), que no estén excluidos del ámbito de aplicación, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).     3. Los edificios protegidos oficialmente (edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2) que no estén excluidos del ámbito de aplicación, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética (de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público) a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).   Enlace al Real Decreto que entrará en vigor a partir del 7 de junio. https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/06/pdfs/BOE-A-2017-6350.pdf

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Eficiencia energética La  nueva  actualización de HULC incorpora, por ejemplo, nuevo detalle de consumos de los sistemas de sustitución y de las horas fuera de consigna en la pantalla de resultados del HE0 y la generación de informes de verificación sin la comprobación de todos los apartados Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios. Para la verificación del DB-HE 2019 se puede redactar un documento con cualquier otro formato siempre que recoja la verificación de todos los datos necesarios y esté firmado por el técnico responsable. Tampoco ha de utilizarse necesariamente la Herramienta Unificada para realizar los cálculos necesarios para comprobar la verificación, podrán utilizarse otras herramientas informáticas que sigan el procedimiento de cálculo recogido en el DB-HE 2019 y en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios Sin embargo, en el ámbito aplicación de la certificación energética los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General Los apartados del DB-HE 2019 que permite comprobar la herramienta son: 3.1 y 3.2 de la sección HE0; 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.2 y 3.1.3.3 de la sección HE1; 3.1 de la sección HE4; 3.1 de la sección HE5. El resto de exigencias del DB-HE deben verificarse mediante otros procedimientos. El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro. Esta versión de la herramienta permite la importación de archivos de versiones anteriores, requiriendo en algunos casos la comprobación o actualización de datos existentes, o la incorporación de nuevos datos. Para aquellas obras para las que se solicite licencia municipal de obras antes de la fecha de aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019, puede aplicarse tanto esta nueva versión del DB-HE como la versión anterior del documento (versión 1.0.1564.1124 con fecha de actualización 03 de marzo de 2017) para realizar las comprobaciones de acuerdo a cada versión del DB-HE. Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) en este enlace. Más información