Últimos días para solicitar las Ayudas de adquisición de climatizadores de alta eficiencia en la Región de Murcia

La Consejería de Fomento publica los requisitos de las ayudas para financiar la instalación de estos aparatos
 
La subvención regional será de entre 400 y 600 euros, dependiendo de la potencia de la instalación.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Región de Murcia en la que se sustituya un equipo antiguo de aire acondicionado por otro clasificado de alta eficiencia energética a través de comercios o empresas instaladores.

El plazo de solicitud es de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BORM, por lo que concluye el 30 de septiembre. 

Bases y procedimiento de solicitud

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Últimos días para solicitar las Ayudas de adquisición de climatizadores de alta eficiencia en la Región de Murcia

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La Conselleria anuncia nuevas ayudas a la rehabilitación. Conoce los detalles
  • 4 mar. 2016

  • Colegio_Valencia

La Conselleria anuncia nuevas ayudas a la rehabilitación. Conoce los detalles

Subvención Rehabilitación Con un presupuesto de 18 millones de euros, cofinanciados entre Ministerio y Generalitat, y destinados a actuaciones de conservación, sostenibilidad y accesibilidad de los edificios, la próxima convocatoria de ayudas a la rehabilitación, enmarcadas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, ha despertado expectación en el sector. La pasada semana, el Instituto Valenciano de la Edificación organizaba una jornada al respecto donde representantes de la Conselleria explicaban las características de esta próxima orden. El Blog estuvo allí. Os lo contamos. Preparar la documentación Tal como explicaba Javier Peñarrocha, Jefe del Servicio de Rehabilitación de la Conselleria de Vivienda, una de las principales novedades de esta próxima orden de ayudas es el cambio en la normativa aplicable, regida por el Real Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal. Este decreto establece la concurrencia competitiva, que establece un plazo para presentar la solicitud de ayudas y un baremo de solicitudes que determinará la resolución de concesión de las mismas. Por ello, en el momento en que se publique la orden de ayudas, prevista inicialmente para el mes de abril, los interesados tendrán un plazo de dos meses para presentar la solicitud, que incluirá el IEEregistrado telemáticamente y la memoria o proyecto de actuación, por lo que el Jefe de Servicio de Rehabilitación de la Conselleria, recomienda “no esperar a que se publique la convocatoria” para ir preparando dicha documentación. Como ventaja, Peñarrocha destaca la agilidad del pago, pues una vez emitida la resolución de la concesión (con un plazo de 6 meses desde la publicación de la orden) la Administración dispone de 30 días para hacer efectiva la subvención al beneficiario. Inicio y fin de las obras En el momento de presentar la solicitud de ayudas, las obras podrán estar iniciadas, pero no terminadas, y siempre que el inicio sea posterior a la presentación telemática del IEE. En cualquier caso, deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde la resolución de concesión de ayudas. El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación, y tendrán que estar acabadas antes del 31 de diciembre de 2017. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas: Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. Propietarios únicos de edificios de viviendas. Administraciones públicas y entidades de derecho público de inmuebles íntegramente destinados al alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Requisitos de los edificios Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse en edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos: Que sean anteriores a 1981 Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Como excepciones, se admitirán actuaciones subvencionables en edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores: Presenten daños graves recogidos en el IEE Sean anteriores al año 2000 y tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Además, para actuaciones de accesibilidad y sostenibilidad, deben tener al menos 8 viviendas, salvo que viva, al menos, una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional. Importancia del IEE El IEE, presentado telemáticamente, es fundamental para la obtención de las ayudas, pues gran parte de las actuaciones subvencionables deben responder a deficiencias detectadas en el informe. Del mismo modo, se debe priorizar la realización de las actuaciones que el IEE determine como urgentes. Actuaciones subvencionables Las ayudas subvencionarán tres tipos de actuaciones: relativas a conservación, a sostenibilidad y a accesibilidad. Conservación: En cimentación, estructura e instalaciones, las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE. En fachadas, cubiertas, medianeras y elementos comunes, solamente las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE en dos casos: cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados en conjuntos histórico-artísticos cuando se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la sostenibilidad que resulten subvencionables. En instalaciones comunes (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones) con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. Sostenibilidad En las actuaciones relativas a la mejora de la sostenibilidad, existen unas actuaciones que son imprescindibles para la obtención de ayudas y otras que resultan complementarias. Para obtener ayudas en Sostenibilidad habrá que efectuar, al menos, una de las tres actuaciones siguientes y en cualquier caso, cualquiera de ellas debe lograr una disminución de, al menos el 30%, en la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio: Mejora de la envolvente térmica del edificio. Mejora de las instalaciones de climatización o ACS. Instalación de equipos de energías renovables: solar, biomasa o geotérmica. Además, serán subvencionables, siempre que se vaya a ejecutar también al menos una de las 3 anteriores, las siguientes actuaciones: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores e iluminación en zonas comunes. Mejora de la instalación de fontanería para ahorro de agua o implantación de redes de saneamiento separativas. Mejora de las condiciones de protección frente al ruido. Para el abono de las ayudas, será necesario presentar el certificado de eficiencia energética que justifique la reducción de la demanda energética en, al menos, un 30%. Accesibilidad: Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. Instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos. Cuantía de las ayudas En actuaciones de conservación la ayuda alcanzará 2.000 € por vivienda o por 100 m2 de local. Esta ayuda para la conservación se incrementará en 1.000 € más si las obras se acometen simultáneamente con otras para la mejora de la sostenibilidad que resulten también subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de sostenibilidad). Y a ellas se les añadirán 1.000 euros más si ambas se realizan junto a actuaciones de mejora de la accesibilidad que resulten subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de accesibilidad) Para actuaciones de mejora de la sostenibilidad, se destinarán ayudas de 2.000 € por vivienda o 100 m2 de local. Pero si se reduce la demanda energética en al menos un 50%, la cuantía será de 5.000 €. Por actuaciones de mejora de la accesibilidad, se concederán ayudas de 4.000 € por vivienda o 100 m2 de local. En todas las actuaciones, la cuantía de las ayudas se podrá incrementar en un 10% si se trata de edificios BIC o edificios catalogados. Límite de las ayudas El Ministerio subvencionará hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda o 100 m2 de local. La Generalitat aporta un 10% más del coste subvencionable, con límite de 4.000 €, si al menos el 60% de los propietarios de las viviendas tienen unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes. El coste subvencionable incluirá el coste de las obras, los honorarios profesionales correspondientes y los gastos de tramitación administrativa, excluyendo impuestos y tasas. Otras ayudas Durante la Jornada, los ponentes explicaron también el programa de ayudas destinadas a la realización de IEEs y el programa de ayudas a la regeneración y ordenación urbanas, destinado a ayuntamientos, que detallaremos en próximos posts.

Beneficios de la Rehabilitación Energética de edificios
  • 15 dic. 2020

  • Colegio_Murcia

Beneficios de la Rehabilitación Energética de edificios

Consejo Eficiencia Energética El programa PREE (Programa de Rehabilitación Energética de Edificios) fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Pero, ¿en qué consiste la rehabilitación energética de un edificio? Consiste en realizar las actuaciones necesarias para conseguir edificaciones sostenibles con el objetivo de ser eficientes energéticamente, satisfacer a los usuarios, respetar al medio ambiente y, además, cumplir con la normativa vigente de construcción (CTE: Código Técnico de Edificación) Actuaciones que comprende: Mejora de eficiencia energética de instalaciones. El objetivo de este punto es, por un lado, mejorar las instalaciones existentes adaptándolas a las exigencias establecidas en la normativa vigente de construcción (CTE) y, por otro lado, sustituir la energía convencional por energías renovables (solar, geotérmica, biomasa, aerotermia) con el fin de reducir el consumo energético y disminuir la emisión de CO2 al medio ambiente. En el caso de la iluminación, emplear lámparas de bajo consumo. Mejora de la envolvente del edificio. Se trata de realizar actuaciones sobre fachadas, suelos y techos. Por ejemplo: colocación de aislantes térmicos adecuados en fachadas, cuya función es evitar la entrada y salida del calor, lo que permite mantener una temperatura estable durante mucho tiempo dentro del edificio sin la necesidad de consumir mucha energía. Colocación de elementos de protección solar (persianas, marquesinas…) para proteger a las ventanas de la radiación solar.   Sustitución de carpinterías de ventanas y puertas, por otras más eficientes. Beneficios: Los beneficios son múltiples, y de diversa naturaleza: Energéticos: la instalación de sistemas basados en fuentes renovables supone la disminución de la demanda energética. De confort: la rehabilitación energética mejora las condiciones de habitabilidad de los usuarios. La instalación de sistemas de ventilación mejora la calidad del aire con todos los beneficios que ello conlleva para nuestra salud. Económicos: el uso de fuentes renovables supone disminución de demanda energética, por tanto menos coste en la factura. También el uso de aislamientos térmicos ayuda a disminuir el uso de calefacción y refrigeración disminuyendo así los gastos de consumo. Además, de la revalorización que aportan al edificio las obras de mejora del mismo. Cumplimiento de la normativa: los edificios cumplirán con las exigencias mínimas que propone la normativa de construcción que tiene carácter obligatorio, y que aseguran el cumplimiento de los requisitos básicos de confort y habitabilidad, seguridad de utilización y eficiencia energética. Protección del medio ambiente. Se reducen las emisiones de CO2 y se hace mejor uso de la naturaleza, contribuyendo de manera directa a su conservación y preservación. Cada día las palabras “sostenibilidad” y “eficiencia energética” tienen más peso en el mundo de la construcción, por tanto, medidas como la rehabilitación energética pueden dar más valor a nuestras edificaciones de cara al futuro. Además, son actuaciones que benefician al medio ambiente, las personas y la economía. Pero las actuaciones no son siempre las mismas en todos los edificios, por eso, no dudes en contactar con un arquitecto técnico para conocer la mejor solución a tu edificio y poder asesorarte para solicitar licencias y beneficiarte de las ayudas disponibles.

Antonio Mármol, presidente del COAATIEMU nos cuenta los detalles sobre las ayudas  a la Rehabilitación en una entrevista a Onda Regional
  • 1 jul. 2015

  • Colegio_Murcia

Antonio Mármol, presidente del COAATIEMU nos cuenta los detalles sobre las ayudas a la Rehabilitación en una entrevista a Onda Regional

Subvención Rehabilitación Antonio Mármol, presidente del Colegio de Aparejadores de la Región de Murcia nos cuenta los detalles sobre las ayudas de rehabilitación en viviendas junto con Yolanda Muñoz, Directora general de Arquitectura, vivienda y suelo de la CARM en una entrevista concedida a Onda Regional con el fin de informar a los ciudadanos sobre las ayudas incluidas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Región de Murcia ha puesto en marcha una campaña de comunicación para poner a disposición de la ciudadanía un servicio gratuito, el teléfono de consulta y asesoramiento 868 60 00 31, en el que el Aparejador de Cabecera informará sobre el tipo de ayudas a que acogerse y la manera en la que se tienen que tramitar las solicitudes. No dudes en consultarnos cualquier cuestión: plazos, trámites, intervenciones subvencionadas, así como asesoramiento en cual es solución más óptima en tu vivienda, tanto en el teléfono directo 868 600 031 o a través del servicio Consulta a un técnico. Y recuerda, Si mejoras tu edificio, ¡mejoras tu vida!