Los aparejadores jugamos un papel fundamental en el Plan de Vivienda

El Plan de Vivienda 2018- 2021 ha llegado a la Región de Murcia a través del fomento de ocho líneas de actuación en las que han cobrado especial importancia los profesionales del sector.

Con motivo de la apertura de plazo de solicitud de las ayudas, Antonio Luis Mármol Ortuño, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia concedió una entrevista al Diario La Opinión el pasado día 8 de noviembre, en la que relata la importancia de esta convocatoria para el sector y la apuesta que realiza el Colegio con la puesta en marcha de una campaña informativa a los ciudadanos con un teléfono de asesoramiento gratuito.

Comentarios

Pedro Sánchez Gálvez

Pedro Sánchez Gálvez

21 feb. 2019

Todo muy bien, pero para cuando tendremos un efectivo control de calidad en la edificación. ¿Que ha pasado con la actualizacion del Libro del Edifcio?, ¿tanto esfuerzo? paraque......

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Los aparejadores jugamos un papel fundamental en el Plan de Vivienda

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Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.
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Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.

Subvención Rehabilitación El objetivo del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Para ello el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros. -Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes: 1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.    3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.   4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias. -Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa: a.  Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso (de uso hotelero y de uso vivienda). b.  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c.  Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d.  Las empresas de servicios energéticos. -El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así: Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) y préstamo reembolsable. Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. -La Ayuda Adicional dependerá de los siguientes criterios: a. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas. b. Eficiencia energética: actuaciones que aumenten la calificación energética del edificio para obtener una clase “A” o “B”, o bien incrementen en dos letras su calificación energética de partida. c. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación. 1.) Ayuda dineraria sin contraprestación. Este importe será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional. 2.) Condiciones de los préstamos reembolsables: Tipo de interés: Euribor + 0,0 % Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año) Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo. -Plazos de presentación de las solicitudes: Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo por  Resolución del Dirección General del IDAE de fecha 3 de mayo de 2016, se da por finalizado del proceso de registro de nuevas solicitudes.   Las presolicitudes ya iniciadas dispondrán del plazo indicado en el punto 2 de la base undécima de la convocatoria para ultimar la documentación y registrar su solicitud. -Presentación de solicitudes y documentación: Las solicitudes para la participación en el presente Programa, así como la documentación a entregar y justificación de la realización de la actuación se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle -Cuantía de las ayudas. 1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación. 2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica: Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62) 3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9) 4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9) 5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9) Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.  

Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha
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Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha

Subvención Rehabilitación Los contenidos de este Informe valoran el estado de conservación, la accesibilidad y adjunta la información relativa al certificado de eficiencia energética. Establece diferentes parámetros a examinar como favorable o desfavorable y tiene el fin de comprobar el correcto estado de mantenimiento del edificio. El Informe de Evaluación del Edificio es preciso si el edificio tiene más de 50 años; si se pretende solicitar una ayuda pública de rehabilitación edificatoria; o si así lo determina una norma autonómica o municipal. Y a partir de 2019, será de carácter obligatorio. Con las recientes ayudas publicadas sobre la rehabilitación edificatoria, sabemos que es uno de los documentos que hay que presentar si queremos solicitarlas. Además, este Plan de Ayudas contiene un ‘Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios’. La cuantía destinada en Castilla- La Mancha será de 200.000 €. En cuanto a la cantidad máxima que se podrá solicitar por vivienda o por cada 100 m2 de local será de 40 €, sin que se supere la cantidad de 1.000 € ni el 50% del coste del informe del edificio. Para tramitar esta ayuda, es necesario acreditar la presentación del Informe en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de castilla- La Mancha. Pueden solicitarla todos los informes inscritos con posterioridad al 21 de Julio de 2014 hasta el 15 de Octubre de 2016, o hasta agotamiento del crédito. La documentación a aportar junto con la solicitud y la inscripción del mismo Informe será: Documentación que acredite la identidad del solicitante. Justificante de la presentación del IEE en el Registro. Factura de honorarios. Documentación de pagos efectuados. En resumen, beneficiándonos de las ayudas a las que nos podemos acoger, es un buen momento para rehabilitar nuestras viviendas, actuar en las diferentes líneas que nos propone el ‘Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria’ y hacer nuestras vidas más confortables y accesibles.   Mónica Liñán Mínguez Arquitecta Técnica Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete

Nuevas ayudas para rehabilitación de edificios en el Plan de Vivienda
  • 8 mar. 2017

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Nuevas ayudas para rehabilitación de edificios en el Plan de Vivienda

Subvención Rehabilitación Las ayudas que contempla el Plan de Vivienda para la rehabilitación de inmuebles permitirá que se puedan llevar a cabo actuaciones en materia de accesibilidad y reparaciones en cimentación, estructuras, cubiertas, azoteas y fachadas. Al mismo tiempo mejora de la sostenibilidad, con subvenciones para incrementar el aislamiento térmico del edificio y reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, sustituyendo carpintería y acristalamiento, y la mejora de la eficiencia energética de las zonas comunes.   Estas ayudas también contemplan adaptar viviendas e inmuebles para que sean más accesibles, ya que sean actuaciones en accesos a viviendas y locales con la instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos. Para rehabilitación de inmuebles el Plan destinará más de 5 millones de euros de los que se beneficiarán comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, y propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público en los edificios que estén destinados íntegramente al alquiler. Se prevé que la convocatoria se publique en el BORM en el mes de abril, y a partir de ahí los plazos son pequeños.  RESUMEN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Serán beneficiarios los edificios: a) Finalizados antes de 1981. b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.  Para la solicitud de las ayudas es necesario disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), así como los acuerdos en la Comunidad de Propietarios que permitan acometer la rehabilitación. Tipología de edificios subvencionables: Mínimo 8 viviendas o menor de 8 viviendas solo si se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad o si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados. Actuaciones subvencionables: a) Su conservación. b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.(Eficiencia energética) c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Aclaraciones sobre estos conceptos El Colegio de Aparejadores de Murcia  pone a tu disposición en su web www.coaatiemu.es/ayudas toda la información sobre las ayudas y también el teléfono gratuito de atención de consultas sobre las ayudas. ¡Infórmate! 868 60 00 31 No dudes en contactar con nuestros técnicos para que te asesoren personalmente tanto en la gestión de las ayudas, como en las reformas que decidas acometer!  Solicita un aparejador Consulta a un técnico