¿Qué es el Libro del Edificio existente para rehabilitación? Ayudas destinadas a su elaboración.

EL Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación (LEEx) es el compendio de documentos en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio y también su régimen jurídico.

Su finalidad es que los propietarios y usuarios conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados, así como tomar conciencia sobre el margen de mejora posible sobre las prestaciones existentes en su edificio: mejora de la accesibilidad, confort, seguridad de utilización y eficiencia energética.

En palabras de Javier Martín, Director General de Vivienda y Suelo del Mitma, “es un instrumento para que las comunidades de propietarios sean capaces de interpretar cuál es la foto fija de su edificio, así como el margen de mejora que tienen con el aprovechamiento de las ayudas que próximamente verán la luz.”

Existen ayudas para subvencionar parte de los gastos de su redacción, reguladas por cada Comunidad Autónoma. Consulte a nuestros colegiados su provincia, y le informarán de todo.

¿Quién lo elabora?

Los Arquitectos Técnicos, aparejadores e Ingenieros de Edificación, somos competentes. En nuestro apartado técnicos podrá encontrar colegiados especializados en la redacción de este tipo de trabajos. 

¿Quién lo encarga?

El encargo de confeccionar el Libro del Edificio existente para la rehabilitación es responsabilidad del destinatario último de las ayudas del “Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”, propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares y comunidades de propietarios, o en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación (los arquitectos técnicos podemos ejercer de gestores) que actúe por cuenta de aquellos mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021.

También será necesario si se solicitan las ayudas de los Programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, si no completo, como mínimo la parte referente al estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

En el Plan de Actuaciones se realiza una propuesta de intervenciones, técnica y económicamente viables, que han de permitir alcanzar tres niveles de mejora (reducción del consumo de energía primaria entre el 30-45%, entre el 45 y 60% y superior al 60%), ejecutándose por fases o de manera simultánea. Y en caso de solicitar las ayudas destinadas a este fin, la cuantía de las ayudas dependerá del nivel de mejora alcanzado tras la intervención que se haga en el edificio.

Documento vivo y dirigido a los usuarios

El Libro del Edificio Existente, debe estar en constante actualización, pretende ser un instrumento aplicable y explotable, con un lenguaje práctico y fácil de interpretar para personas sin conocimientos técnicos en construcción, y que incida en explicar las ventajas que podrían obtener con la rehabilitación.

La rehabilitación de los edificios existentes es el gran reto que el Plan de rehabilitación de viviendas, enmarcado en el PNIEC 2021-2030* establece para el sector: intervención sobre la envolvente térmica de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas/año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas/año en 2030. Por lo que las ayudas suponen una oportunidad para los propietarios que quieran contribuir al cambio.

¿Necesita más información?

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Consejo Mantenimiento Entrevista a Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE La accesibilidad en la edificación es imprescindible en la actualidad, y para ello los profesionales han de estar debidamente formados en la materia. Pero no sólo es importante la formación, sino que un buen profesional ha de comprender el porqué de la accesibilidad y como aplicarla a la realidad de cada proyecto de edificación. Los profesionales de la edificación son imprescindibles en el camino iniciado hace años de convertir las ciudades en lugares accesibles, en contribuir en el diseño para todos tanto en el ámbito público como el privado. Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido, y por ello, además de conocer la extensa normativa deben estar sensibilizados y ampliar su formación. Como dice Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE: “es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas.  La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso”. La formación en accesibilidad se ha convertido en un complemento indispensable para los profesionales de la edificación, los cambios sociales requieren de profesionales que sepan adaptarse a ellos y diseñar y construir para todos. Esta entrevista es una pequeña muestra del camino que se ha de llevar en esta materia, una información de interés para los asociados a COAATIE. ¿Qué normativas hay actualmente que regulen la accesibilidad en la edificación? La normativa siempre se aplica en forma piramidal, desde la normativa europea a las ordenanzas municipal. En la actualidad son estas: Normativa Europea, Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad (2008) Constitución española (1978) Real Decreto Legislativo 1/2013 (de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: L.I.S.M.I. 13/1982(Ley de Integración Social del Minusválido, de 7 abril de 1982) L.I.O.N.D.A.U. 51/2003 (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal 51/2003, de 2  diciembre de 2003) La Ley 49/2007 (de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) Real Decreto 173/2010, de 19 febrero, por el que se modifica el C.T.E, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Documento Básico SUA à Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Real Decreto Legislativo 7/2015 (de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación, refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: Ley del Suelo Ley 8 /2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas Leyes, decretos, reglamentos, ... de las Comunidades Autónomas Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, que desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de mayo . Ordenanzas locales Con esta cantidad de normativa es usual que existan incongruencias entre los parámetros que exigen las diferentes normativas, referentes a dimensiones y equipamientos. 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