Seguridad en la construcción: ¿Qué obligaciones tengo cuando hago obras en mi vivienda o edificio?

Los promotores de obras de construcción, entre los que se incluyen los ciudadanos que efectúen obras en sus propiedades o las Comunidades de Propietarios tienen una serie de obligaciones legales en materia de Seguridad y Salud. En la Guía que enlazamos puede consultar las principales actuaciones que deben llevar a cabo los promotores  y contratistas en todas las obras, incluidas las obras menores. Un arquitecto técnico es el profesional idóneo para informar y gestionar el cumplimiento de estas obligaciones. 

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Noticia Mantenimiento La plataforma www.tuedificoenforma.es impulsada por 23 Colegios de Aparejadores de distintos puntos de España, asesora en todas las materias a las comunidades de propietarios. Las comunidades de propietarios suelen contar con profesionales que les asesoran en materia de gestión administrativa de las mismas. Sin embargo, existen cuestiones relativas al mantenimiento de los edificios que, por su complejidad técnica, es conveniente que sean resueltas por profesionales cualificados para garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones a largo plazo. Los especialistas mejor preparados para hacer frente a este tipo de operaciones de mantenimiento de edificios son los aparejadores o arquitectos técnicos, quienes tienen la capacidad de asesorar e inspeccionar a las comunidades de vecinos en todo lo relativo al su estructura, instalaciones o seguridad, entre otros aspectos. En este sentido, desde el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante (COAATIEA) se recomienda a todas las comunidades de propietarios contar con un ‘aparejador de cabecera’, un profesional técnico con capacidad de realizar todas las gestiones referentes al mantenimiento de los edificios. Este profesional será el encargado, entre otros aspectos, de realizar las inspecciones reglamentarias, así como de desarrollar el plan de mantenimiento del edificio. Sin embargo, contar en las comunidades con un aparejador de confianza es recomendable no solo por cuestiones  legales, sino también por seguridad y también de ahorro. Por un lado, el aparejador puede detectar en los edificios patologías estructurales o problemas en las instalaciones que pueden afectar al confort de la comunidad. Por otro, el técnico podrá asesorar a los propietarios sobre la aplicación de medidas que permitan el ahorro energético. En definitiva, el ‘aparejador de cabecera’ será el encargado de gestionar el Libro de Mantenimiento del edificio, de realizar las inspecciones necesarias en el inmueble, de aportar las mejores soluciones para problemas que puedan surgir (grietas, desprendimientos, humedades, etc.), así como mejorar en general la habitabilidad y confortabilidad de los residentes en la comunidad. Tu edificio en forma www.tuedificioenforma.es es una página web impulsada por 23 Colegios de Aparejadores de distintos puntos de España, entre los que se encuentra el de Alicante, en la que se ofrece información sobre temas vinculados a la vivienda: estado de conservación, inspecciones técnicas, eficiencia energética, rehabilitación y mantenimiento, accesibilidad, etc. El portal ofrece noticias clasificadas por provincias, un directorio de profesionales para que los propietarios puedan encontrar a su ‘aparejador de cabecera’, así como un apartado en el que los usuarios pueden formular cuestiones sobre su vivienda que serán resueltas por un técnico especialista. Este espacio virtual ofrece servicio gratuito a los administradores de fincas y comunidades de propietarios,  gracias al convenio firmado entre el Colegio de Aparejadores de Alicante y el de Administradores de Fincas.

Guía de mantenimiento: tu edificio en forma.
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Noticia Mantenimiento La Guía de mantenimiento: Tu edificio en forma, pretende informar de una manera sencilla a los propietarios y usuarios de edificios de viviendas lo importante que es para ellos mantener sus edificios en forma y cómo  pueden conseguirlo. Mantener un edificio en forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas. Los propietarios y usuarios de viviendas de un edificio no son totalmente conocedores de la complejidad de la gestión del mismo. Por ello, los propietarios cuentan, casi siempre, con la colaboración de profesionales del sector, como son los administradores de fincas, con los que afrontan la difícil tarea que se les encomienda por parte de sus convecinos. No obstante, existen ciertas cuestiones en la gestión del mantenimiento de los edificios, que por su complejidad o especificidad se escapan del control o del conocimiento de los propietarios o usuarios y administradores de los edificios y que sólo un profesional adecuado puede resolver, ya que la numerosa normativa existente de carácter nacional, regional y local,  la constante actualización de la misma, el avance de las tecnologías, la obsolescencia de las instalaciones y equipos, los fenómenos naturales, las averías o la adaptación a nuevas necesidades, requieren de un conocimiento amplio y en constante actualización de estos asuntos. Por todo ello, los objetivos que pretende alcanzar esta Guía son: Concienciar a los propietarios y usuarios de las viviendas de que deben realizar las inspecciones, operaciones preventivas de mantenimiento, de sustitución y de adecuación necesarias en sus edificios. Informar de que hay inspecciones de mantenimiento que son obligatorias en base a la legislación vigente, y de que hay otras que no siendo obligatorias es aconsejable realizar para prevenir y mejorar la vida del edificio. Dar a conocer a los propietarios y usuarios, que existen profesionales cualificados que pueden ayudar a gestionar adecuadamente todas estas actuaciones y mantener informados a los propietarios sobre todas las novedades legislativas y tecnológicas que puedan ser aplicables a los edificios. No se pretende en esta Guía aportar una relación exhaustiva de todas las operaciones de mantenimiento que se pueden realizar en un edificio, sino sólo una breve aportación de las más significativas. Por ello, solamente queremos mencionar aquellas, que por sus características, son importantes para el buen funcionamiento del edificio y así, introducir a los propietarios y usuarios en la cultura del mantenimiento. Descargar la Guía

Reducción del IBI a las viviendas con Eficiencia Energética
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Noticia Eficiencia Energética El Ministerio de Hacienda ha anunciado que aquellas viviendas y oficinas que hagan un uso más eficiente de la energía podrán reducir hasta un 20% su Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de su calificación energética. En la actualidad, sólo un 0,1% de las viviendas que tienen Certificado de Eficiencia Energética, tiene la calificación A y más de un tercio de los inmuebles no tiene certificado y por tanto quedan exentos de esta bonificación. Con esta medida se pretende fomentar la construcción y adquisición de viviendas energéticamente eficientes, así como la realización de mejoras de instalaciones y envolventes para rehabilitar los edificios ya existentes y así obtener el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética. Todo esto conlleva el impulso del empleo relacionado con las reformas de edificios y otra opción de trabajo para los técnicos titulados. Además se reducen los impuestos que tienen que pagar los ciudadanos. Esta rebaja del IBI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y afectará a todos los inmuebles que hayan obtenido una buena calificación en el certificado energético, realizado por un técnico competente. La bonificación irá reduciéndose a medida que lo hace la calificación energética del inmueble. Tipo A____ hasta el 20% Tipo B____ hasta el 16% Tipo C____ hasta el 12% Tipo D____ hasta el 8% Tipo E____ hasta el 4% No quedan beneficiados de estas reducciones aquellos inmuebles que tengan una calificación energética F y G o no hayan obtenido dicho certificado. Esta medida no solo faculta a los Ayuntamientos a introducir esta rebaja sino que pone orden para que no haya grandes diferencias entre unos y otros. Para poder optar a estas reducciones, se deberá presentar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética en el Ayuntamiento correspondiente. Si tiene alguna duda sobre esta medida o cómo mejorar la calificación energética de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quien le podrá asesorar.