¿Qué acristalamiento elegir para ahorrar energía?

Uno de los retos más complicados de los acristalamientos es el control de la luz solar directa que penetra el vidrio. Cuando la radiación solar incide sobre una hoja de vidrio suceden varios fenómenos característicos. Una parte de la radiación solar es reflejada, de manera que no atraviesa el vidrio ni lo calienta. Otra parte penetra el vidrio pero es absorbida internamente, propiciando su calentamiento. Finalmente, la parte de radiación que no es reflejada ni absorbida atraviesa el vidrio y es transmitida directamente al interior.

Tanto en la fase de diseño del edificio como en rehabilitación es necesario tener en cuenta la incorporación de un sistema de protección solar lo más eficiente posible. Al mismo tiempo, es necesario hallar un equilibrio entre la capacidad de protección y la entrada de luz solar, factor este último muy importante para el confort visual en los edificios.

Para cuantificar los flujos de radiación y calor a través de los vidrios se han establecido unas propiedades básicas. La única propiedad térmica considerada es la conductividad junto con el espesor del vidrio. Este parámetro se emplea para calcular el coeficiente de transmitancia térmica que junto con el factor solar son las características principales a tener en cuenta desde el punto de vista energético.

Hay que tener en cuenta la transmisión luminosa que implica la cantidad de luz que deja pasar el vidrio hacia el interior. A medida que mejora el factor solar del vidrio, la cantidad de luz que deja pasar suele bajar mucho, con el aumento de consumo de luz artificial que supone.

No es compatible la eficiencia energética con conseguir la máxima iluminación. Por ello, es importante escoger la mejor combinación entre todas las propiedades de los vidrios para obtener ahorro de energía y confort en su vivienda.

Los vidrios pueden clasificarse en función de su configuración y de la mejora de sus prestaciones de aislamiento térmico y control solar:

-Vidrio sencillo (monolítico): son los más básicos y las ventanas que tienen instalado este tipo de vidrio se consideran de poca calidad y tienen pocas propiedades aislantes. Están formados por una única hoja o varias hojas unidas entre sí por toda su superficie (vidrios laminares). El valor de transmitancia térmica es U = 5,7 W/m²K y un factor solar en torno a 0,83.

-Unidad de vidrio aislante (UVA): se conoce como doble acristalamiento o vidrio de cámara, formado por dos láminas de vidrios monolíticos separados entre sí por espaciadores, herméticamente cerrados en todo su perímetro. Al llevar la cámara de aire inmóvil se limita el intercambio de calor por conducción y convección, consiguiendo un aumento de la capacidad aislante. La transmitancia térmica varía en función del espesor de la cámara de aire con valores que oscilan entre 2,9 y 3,3 W/m²K, además, sólo por la incorporación del doble acristalamiento, el factor solar se reduce a 0,75.

-Vidrio de baja emisividad: es un vidrio doble al que se le añade una fina capa transparente de óxidos metálicos en una de sus láminas de manera que impide que la energía generada en el interior se escape al exterior.

Vidrio con control solar

Estos vidrios deben ir ensamblados en UVA proporcionando sus máximas prestaciones de aislamiento térmico con transmitancia térmica entre 1,7 y 2,5 W/m²K dependiendo del espesor de la cámara.

-Vidrio de control solar: permite que la luz solar pase a través de las ventanas y, al mismo tiempo, refleja gran parte del calor hacia el exterior. Se pueden instalar en UVA y así obtener una buena transmitancia térmica, o en los casos donde la prioridad sea la protección térmica frente a la radiación solar se pueden utilizar como vidrios monolíticos. Los valores de factor solar se sitúan entre 0,1 y 0,6.

Vidrio de control solar

 

Otra opción para mejorar el aislamiento térmico de las ventanas es instalando el triple acristalamiento con doble cámara de aire, que puede llegar a tener una conductividad térmica menor a 1 W/m²K. Este tipo de acristalamiento es apropiado para climas fríos, no siendo recomendable en climas calurosos, ya que en estas zonas es más necesario protegerse de la radiación solar en verano que aislarse del frío en invierno.

El vidrio ocupa la mayor parte de superficie del hueco, aproximadamente un 70%, y es por donde más se pierde frío o calor de la vivienda, por ello es fundamental elegir el acristalamiento más adecuado desde el punto de vista de transmitancia térmica y protección solar.

La mejor forma de reducir el consumo de energía en la vivienda y mejorar su eficiencia energética es intervenir en la envolvente del edificio. Cambiar los marcos y vidrios de las ventanas es una buena opción para mejorar sus prestaciones térmicas y así reducir las pérdidas a través del hueco.

 

Si tiene alguna duda sobre cómo mejorar el aislamiento térmico de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quién le podrá asesorar sobre las soluciones más adecuadas.

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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
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Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

Ayudas a la rehabilitación: Libro del Edificio existente
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Consejo Mantenimiento El Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación (LEEx) es el compendio de documentos en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio y también su régimen jurídico. Su finalidad es que los propietarios y usuarios conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados, así como tomar conciencia sobre el margen de mejora posible sobre las prestaciones existentes en su edificio: mejora de la accesibilidad, confort, seguridad de utilización y eficiencia energética. ¿Qué edificios pueden acceder al Programa de Ayudas para su elaboración? El RD 856/2021 establece los requisitos que indicamos a continuación, pero cada Comunidad autónoma regulará de manera específica: Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. Deben cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes del año 2000. b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Cuantía de las ayudas Las cuantías que indicamos a continuación son las que establece el RD 856/2021, pero cada Comunidad autónoma regulará en sus correspondientes convocatorias el importe que se otorgará en cada caso. La cuantía máxima de la subvención para la elaboración de Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda. b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. La siguiente tabla resume el importe máximo de las ayudas por tramos. Si necesita más información sobre el Libro del Edificio existente o de cómo gestionar la solicitud de las ayudas, contacte con un colegiado de su provincia. Los Arquitectos técnicos somos especialistas en edificación.

Calefacción en viviendas con biomasa
  • 31 ene. 2023

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Calefacción en viviendas con biomasa

Consejo Eficiencia Energética La biomasa es una energía renovable que se usa en viviendas para calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), y aunque en menor medida, también refrigeración. La biomasa es el conjunto de materia orgánica, vegetal o animal, y los materiales que proceden de su transformación natural o artificial. Esta materia se usa como combustible para generar energía térmica para viviendas unifamiliares y edificios. Se considera energía renovable que se obtienen de una fuente natural, por tanto, es un sistema eficiente energéticamente y respetuoso con el medio ambiente, más que otros sistemas convencionales. Existen tres instalaciones posibles para el uso de biomasa: chimenea, estufa y caldera. Esta última es la que se utiliza para climatización y para producción de agua caliente( ACS), sin embargo, la chimenea y estufa se utilizan sólo para calefacción de la estancia en la que se encuentran. Los tipos generales de combustibles que se usan son leñas, astillas, pellets, huesos de aceituna y cáscaras de frutos. La ventaja que tienen es su precio estable que puede ser menor que otros combustibles como el gasoil o gas natural. Elegir el tipo de biomasa a utilizar depende en gran medida del tipo de suministrador que podemos encontrar, es decir, un suministrador cercano y que pueda abastecernos continuamente, es lo mejor que podemos elegir. Por otro lado, es más económico la compra de suministro en verano. Como hemos dicho anteriormente, la biomasa se puede utilizar tanto en viviendas unifamiliares como en edificios, lo único es que cambia la instalación. En el caso de edificios se usan calderas centrales y deben disponer de un espacio de almacenamiento grande para guardar el combustible. En viviendas unifamiliares se usan calderas individuales y también hay que disponer de un almacén, sus dimensiones dependerán de si compramos combustible por meses o anual, obviamente cuando se compra para largo plazo, el espacio de almacenamiento deberá ser más grande. Este se puede ubicar dentro o fuera de la vivienda y debe ser de uso exclusivo, además, hay la opción de colocarlo subterráneo en contenedores específicos, según normativa. El resto de las instalaciones, desde la caldera hasta los aparatos, son prácticamente iguales al de otros sistemas. Para la calefacción, se pueden usar radiadores o suelo radiante, esta última opción puede ser mejor, porque hace un consumo continuo, por tanto, podemos conocer mejor cuándo vamos a necesitar más combustible y organizar mejor el suministro. Por otro lado, hay la opción de combinar con una caldera convencional para ayudar en las horas punta y no caer en el problema de agotamiento de combustible. También puede ser ideal combinar caldera de biomasa con energía solar térmica para ACS. Si la caldera de biomasa dispone de ciclo de absorción puede generar refrigeración también, sin embargo no es muy común este uso. Las ventajas generales de la biomasa son las mismas que las de los demás sistemas renovables. Son eficientes energéticamente, disminuyen la demanda energética, tienen larga vida útil, ayudan al medio ambiente y, lo más destacado, es que suponen un gran ahorro económico en las facturas mensuales. Si tienes dudas, consulta con nuestros colegiados. Te asesorarán de cual es la mejor opción, y sobre las reformas que sean necesarias para la correcta instalación.