Publicada el día 13/05/2020
Buenos dias. Gracias por su consulta. Según establece el RD 235/203 sobre certificación energética en su art. 2 punto 2 se excluyen de la obligación de certificado energético: "Edificios que se compren para reformas importantes o demolición." Por lo tanto en su caso como arrendador no es obligatorio el certificado de eficiecnia energética. Reciba un cordial saludo Fernando Sanguino.
Buenos días, te respondo a tu pregunta: Las excepciones en el certificado energético incluidas en el Real Decreto 235/2013 tienen que ver con locales comerciales en bruto, locales comerciales existentes donde se va a producir un cambio de uso y edificios protegidos. La venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, se deberá incluir el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva. En el caso de locales comerciales existentes o donde se va a producir un cambio de uso y que vayan a ser vendidos o alquilados, el Ministerio aclara que éstos no están eximidos de la certificación energética, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f. Consulta qué se entiendo en el RD 235/2013 por reformas importantes.