Humedades IV: condensación, cristales mojados por el interior

Nuestras manchas de humedad siguen apareciendo, y ya hemos comprobado que no provienen de cubierta, de fachada o carpintería, ni de instalaciones. Además, tenemos humedad en el ambiente, en casa huele a humedad, aparecen manchas de moho en lugares insospechados y los vidrios de nuestras ventanas se mojan por el interior, sobre todo por la mañana.

Todo parece indicar que tenemos humedades por condensación, que se producen cuando la temperatura de la vivienda es superior a la del exterior, al tiempo que el aislamiento térmico de nuestra vivienda es insuficiente y hay escasa renovación del aire interior.

Este tipo de humedad, que carga el ambiente del hogar y genera moho y ácaros, puede causar problemas en la salud de sus habitantes: desde dolores de cabeza, cansancio o malestar a enfermedades respiratorias, asma o dolencias reumáticas.

Lo primero que necesita una vivienda afectada por humedades, de condensacion o cualquier otras, es ventilación: abrir las ventanas y dejar que penetre el aire del exterior. Pero, para resolver la causa del problema, la vivienda precisará de una mejora de su aislamiento térmico. Puedes contactar con un arquitecto técnico que estudie el problema y te ofrezca la mejor solución, técnica y económicamente hablando, para acabar con él de una vez por todas.

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Ayudas a la rehabilitación de tu edificio. Cómo gestionar los acuerdos con la comunidad de propietarios I. Análisis previo.
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Consejo Rehabilitación Partiendo de que el proceso de adopción de acuerdos en las Comunidades de propietarios relacionados con la ejecución de obras de rehabilitación, eficiencia energética y/o accesibilidad puede ser enormemente tedioso, dependiendo de la casuística concreta a la que nos enfrentemos, vamos a tratar de exponer de manera muy sucinta aquellas cuestiones que con carácter general han de tenerse en cuenta a la hora de dar un paso al frente y decidir llevar a cabo las actuaciones. 1º.- Estudiar la tipología de las obras a llevar a cabo. En función de la tipología de la obra se requerirá administrativamente una documentación u otra. Del mismo modo, en función del tipo de obra que la Comunidad de propietarios decida ejecutar condicionará la contratación a un técnico del proyecto técnico, así como su dirección de obra y coordinación de seguridad de los trabajos. La tipología de la obra tiene, además, como no podía ser de otra forma, un peso específico muy importante a la hora de determinar la obligatoriedad o no de determinados acuerdos, y su obligación de pago para el total de propietarios dependiendo que se den ciertas condiciones de que la junta sea celebrada en primera o segunda convocatoria, de que supere cierto número de mensualidades de coste repercutido anual, etc. En definitiva, no es un tema baladí el que se realice un concienzudo trabajo previo de la actuación a ejecutar pues ello nos evitará grandes problemas a futuro 2º.- Analizar la situación económico-financiera de la Comunidad de propietarios. Evidentemente es un tema de gran trascendencia, pues hay muchos factores a nivel económico-financiero que nos van a condicionar la viabilidad de un proyecto de rehabilitación: la situación de morosidad, la capacidad de endeudamiento de la Comunidad de propietarios, los balances y cuentas de resultados anuales, etc. 3º.- Además del estudio de los recursos propios procedería valorar los recursos ajenos accesibles, dado que dependiendo de la situación económico-financiera que presente nuestra comunidad de propietarios podría posicionar a ésta en una situación crítica a la hora de recurrir a fuentes de financiación ajenas. 4º.- Estudiar las distintas posibilidades de actuación, así como las distintas ofertas económicas encaminadas a obtener el mejor resultado técnico-económico posible. 5º.- Considerar las vías de acceso a subvenciones o a ayudas administrativas. Si bien es cierto que éstas pueden ser un atractivo para ayudar en una Junta de propietarios a favor de una actuación rehabilitadora, es cierto igualmente que generalmente dichas actuaciones rehabilitadoras se deben de iniciar, bien con recursos propios o ajenos. En ambos casos, insistir de que ello va a depender de lo saneada que se encuentre económica y financieramente la Comunidad de propietarios. Unido a todo lo anteriormente comentado, debería tenerse en cuenta que cada actuación nos va a requerir de una documentación técnica que no en todos los casos se conoce, se dispone de ella y/o se sabe dónde puede ser conseguida: escrituras, estatutos, etc. Dicho todo lo anterior, podemos concluir que dada la complejidad de los expedientes administrativos a los que nos podemos enfrentar en el estudio de las obras, adopción de acuerdos en las Comunidades de propietarios, ejecución de dichas obras, gestión de expedientes de licencias y subvención, etc... es obvio, a los efectos de aumentar exponencialmente las garantías de éxito de las actuaciones rehabilitadoras, de la necesidad de contar con la ayuda de los técnicos necesarios para que en materia de técnicas constructivas, materiales, etc., nos puedan asesorar, así como de un administrador de fincas colegiado para que nos asesore y gestione la celebración de las reuniones en las que adoptar los acuerdos, la solicitud de presupuestos de ejecución, la gestión administrativa de solicitud de licencias, de subvenciones, la gestión de las derramas y posibles impagos en la Comunidad, los contratos de obra, etc. Los profesionales técnicos percibirán unos honorarios, a los que habrán de sumarse los de aquellos profesionales que gestionen todo el proyecto, desde la parte inicial de estudio y propuestas, como su presentación a la Comunidad, recopilación de documentación, control de la evolución de las obras, certificaciones, gestión de subvenciones, derramas extraordinarias, búsqueda de financiación, etc., que suponen un trabajo relevante y fundamental y que normalmente lo asume el Administrador de Fincas, que es quien mejor conoce la situación económica y jurídica de la comunidad, y cuyo trabajo generará honorarios específicos ya que deberá dotar con recursos adicionales a la gestión ordinaria de la comunidad. Todo ello tendrá lógicamente repercusión directa en el coste de la obra, por cuanto deberá tenerse en cuenta en el cálculo del importe total de la obra, así como de las posibles derramas a emitir, plazos en los que fraccionar, financiación externa a la que recurrir, etc. II.  Los Acuerdos Artículo extraido de la  Guía para el ciudadano sobre las Ayudas a la rehabilitación (RD 853/2021)

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia
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Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia

Normativa Mantenimiento ¿Qué es el Informe de Evaluación? El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. ¿Existen ayudas? Si, la ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio. Descargar Orden 29 de diciembre de 2014 que las regula ¿Cuándo hay que solicitarlas? El plazo para para solicitar la subvención del Informe de Evaluación de Edificios en la CARM termina el 22 de abril de 2015.  ¿Los aparejadores pueden hacerlo? Si, los aparejadores estamos habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013. ¿Qué competencias tiene la Comunidad Autónoma? ¿Y las competencias municipales? Es competencia de la Comunidad Autónoma, establecer el marco general de regulación, fijando los aspectos mínimos y los criterios de evaluación Es competencia municipal controlar el cumplimento de los deberes de conservación de los edificios, los ayuntamientos, son responsables del control sanitario de edificios y lugares de vivienda. ¿Quién tiene la obligación de presentar el Informe de Evaluación? La comunidad de propietarios o el propietario único. En el caso de edificios o complejos inmobiliarios en los que pueden existir varios portales, podrá efectuarse un Informe de Evaluación de Edificio por cada comunidad. En todo caso, el Informe de Evaluación del Edificio que se refiera a la totalidad extenderá su eficiencia a todos. ¿Qué edificios tienen la obligación de presentar el Informe? Los siguientes supuestos: Los residenciales de vivienda colectiva o similares, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por en los que el plazo puede ser menor de 50 años por situación de riesgo. Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora ¿Caduca el Informe? El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una validez de diez años desde su realización. Transcurrido dicho plazo, los obligados deberán proceder a su renovación. Se debe realizar un nuevo Informe por considerar que se ha producido una variación en las condiciones del edificio. ¿Qué apartados tiene que tener un Informe de Evaluación? Informe de Evaluación del Edificio contendrá de manera detallada: La evaluación del estado de conservación del edificio La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad El certificado e Eficiencia Energética Y si no presento el informe, ¿qué ocurre? El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del Edificio tendrá la consideración de infracción que determinara el Ayuntamiento. ¿Me sirve el certificado de eficiencia energética, incluido en el informe de evaluación, a la hora de vender o alquilar mi vivienda? Si, la inclusión del certificado de eficiencia energética en el Informe de Evaluación del Edificio y la inscripción de este en el Registro se realizará sin perjuicio de lo establecido en la normativa. Mi edificio no tiene 50 años pero me han notificado que tengo que realizar el informe, ¿por qué? El Plan Municipal de Evaluación de Edifico podrá acortar los plazos previstos en determinadas áreas, según la situación del edificio: Mayor riesgo de aparición de patologías como consecuencia de las condiciones ambientales. La existencia de lesiones o deficiencias en cuanto a la accesibilidad y la eficiencia energética como consecuencia de la deficiente calidad constructiva. La incidencia de catástrofes naturales

¿Tu edificio está en forma?
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¿Tu edificio está en forma?

Noticia Mantenimiento Puede que a lo largo de su vida una persona compre varios automóviles, con los que recibirá un detallado manual de instrucciones, con sus correspondientes especificaciones de funcionamiento, características y mantenimiento. En dicho manual, se le indican las revisiones periódicas que debe realizar. El propietario se informará adecuadamente de estos y otros extremos, y cumplirá casi a rajatabla las revisiones de mantenimiento, puestas a punto y sustituciones aconsejadas, poniendo para ello su vehículo en manos de profesionales cualificados y pagando las correspondientes facturas. Todo con el fin de evitar averías y alargar en la medida de lo posible la vida útil del vehículo, dotándolo de confort y seguridad. Sin embargo, la adquisición de una vivienda es posiblemente la mayor inversión que realiza una persona a lo largo de su vida. Durante gran parte de ella deberá destinar una cantidad importante de sus ingresos a su pago y, sin embargo, pocos propietarios de viviendas sean conscientes de que igualmente deben efectuar el mantenimiento adecuado de sus edificios y viviendas, realizando las inspecciones y sustituciones pertinentes, careciendo incluso muchos de ellos de un manual de instrucciones o guía de mantenimiento de su vivienda o edificio. Un edificio o conjunto de viviendas con sus zonas e instalaciones comunes es más que un coche y debe usarse y mantenerse en forma adecuadamente,  de manera que cumpla las funciones para las que está construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado y esto solo puede conseguirse con un mantenimiento adecuado mediante las inspecciones, trabajos preventivos y adecuaciones que sean precisas. La ley de Ordenación de la Edificación dice en su artículo 3: “con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:” A) Requisitos relativos a la funcionalidad. B) Requisitos relativos a la seguridad. C) Requisitos relativos a la habitabilidad.