Resumen Contenido del Decreto 11/2015 Informe de Evaluación de los Edificios

Título.

Decreto 11/2015 de 11/03/2015 por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha.

Introducción.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece la obligación, para determinados tipos de edificaciones, de contar con un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) cuyo objeto es nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales que precisen actuaciones de rehabilitación, en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

La Ley establece, además, la obligación de inscribir dichos IEE en un registro público  que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma.

Resumen del articulado

Capitulo I. Disposiciones generales.

A1. Objeto:

Regular el IEE en Castilla La Mancha y Creación del Registro autonómico del IEE.

A2. Ámbito de aplicación:

• Edificios de vivienda colectiva, con una antigüedad superior a 50 años y

• los que pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación edificatoria en materia de accesibilidad, conservación o eficiencia energética.

Capítulo II. El Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha.

A4. El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).

1. El IEE contendrá de manera detallada la evaluación del edificio respecto a su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, incluyendo las deficiencias detectadas en  su caso.

2. El IEE se ajustará al modelo vigente en la normativa estatal. (Anexo II RD 233/2013).

A5. Sujetos obligados, inmuebles afectados y calendario de realización del IEE.

1. Están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva:

• Que estén catalogados o protegidos o tengan una antigüedad superior a 50 años, según los plazos previstos. Excepto si tienen ITE en vigor.

• Si pretenden recibir ayudas públicas para acometer reformas.

3. El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años.

A6. Procedimiento. Control e inscripción del IEE.

1. Una vez realizado el IEE, el/los propietario/s del edificio, solicitarán el Registro.

A7. Régimen sancionador.

El incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE, en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, según TRLOTAU. 18 de mayo.

A8. Efectos del informe desfavorable.

1. Si el IEE resultase desfavorable, conservación o necesidad de ajustes razonables en accesibilidad, se notificará al Ayuntamiento para que intervenga administrativamente según proceda.

A9. Capacitación para la elaboración del IEE.

1. Arquitectos Técnicos y Arquitectos.

Capítulo III. El Registro del IEE en Castilla-La Mancha.

A10. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha.

1. El registro tiene carácter público.

A11. Estructura, datos inscribibles y requisitos mínimos de la inscripción. Organización y funcionamiento del Registro.

1. El Registro contendrá los IEEs y la relación de Técnicos competentes.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del calendario y plazos de realización del IEE para edificios de antigüedad superior a 50 años.

> 100 años, hasta el 28 de junio de 2015.

> 80 años, hasta el 28 de junio de 2016.

> 65 años, hasta el 28 de junio de 2017.

> 50 años, hasta el 28 de junio de 2018.

Disposición final tercera: entrada en vigor el 18 de marzo de 2015.

Normativa relacionada con el IEE

Nacional: RD 233/2013 y Ley 8/2013.

CLM: Orden 02/06/2014, Decreto 71/2014 de 24 de julio.

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